Medidas técnicas: se avanza en la dirección correcta, pero no lo suficiente.
Medidas técnicas:
en la dirección correcta, pero no lo suficiente.
Hay mucho en el nuevo Propuesta de Reglamento de medidas técnicaspublicado por la DG Mare el 11 de marzo, lo que es de agradecer (véase http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52016PC0134&from=EN).
Por ejemplo, existen disposiciones para aplicación regional a través de Planes Plurianuales (PPA); para que se ofrezcan incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes más selectivos y con menor impacto en el medio marino (de acuerdo con el artículo 17); y hacia una representación equilibrada de las partes interesadas en los Consejos Consultivos.
También hay que celebrar que la necesidad de aplicar medidas técnicas para pesca recreativa se tiene en cuenta.
La justificación de un nuevo reglamento se expone en el resumen de la evaluación de impacto, disponible en el enlace http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52016SC0056&from=EN.
Sin embargo, en general, al igual que las medidas técnicas anteriores, la propuesta no distingue suficientemente entre las operaciones a pequeña y gran escala, y las operaciones con artes móviles y fijas.
En el preámbulo, la propuesta señala que "El sector de las capturas, que cuenta con unos 82.000 buques y da empleo a 98.500 equivalentes a tiempo completo (ETC), es el más afectado por los posibles cambios de los reglamentos sobre medidas técnicas. De estos aproximadamente 82.000 buques pesqueros, casi 98% de ellos estarían clasificados como microempresas que emplean a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual y/o balance general anual no supera los 2 millones de euros. Dado que una proporción tan elevada del sector son microempresas, eximirlas de esta propuesta socavaría los objetivos de conservación de la PPC, ya que pocas empresas pesqueras se regirían por las normas generales.."
Sin embargo, ni una sola vez en la propuesta se hace referencia al segmento de la flota artesanal (de menos de 12 metros y que utiliza artes sin arrastre), que comprende 80% de los 82.000 buques mencionados anteriormente. Dicho esto, en los anexos de las normas aplicadas a los buques de menos de 8 metros y menos de 12 metros en el Mar Báltico figuran algunas excepciones, como la longitud permitida de las redes pasivas y el acceso a las zonas vedadas.
LIFE está de acuerdo en que no se exima al sector mayoritario (80% de la flota), que es de pequeña escala. Sin embargo, las medidas deberían tener más en cuenta la especificidades y diferentes niveles de impacto de los dos segmentos distintos -pequeño y grande- de la flota. La propuesta no va suficientemente lejos en este sentido.
Hay que recordar que, si bien el Libro Verde sobre la reforma de la PPC había planteado la idea de adoptar una enfoque diferenciado a la gestión de las actividades pesqueras a pequeña y gran escala, y esto fue respaldado por el Parlamento Europeo, tal enfoque no se adoptó en la nueva PPC. Sin embargo, a pesar de ello, el Reglamento del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ((UE) n.º 508/2014) incluye numerosas disposiciones destinadas a defender y apoyar la pesca a pequeña escala, al igual que el Reglamento Delegado de la Comisión ((UE) 2015/242) por el que se establecen normas detalladas sobre el funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la Política Pesquera Común.
En cuanto a la regionalización, el preámbulo señala que el marco para la regulación de las medidas técnicas "debe establecer normas generales que se apliquen en todas las aguas de la Unión y prever la creación de medidas técnicas que tengan en cuenta las especificidades regionales de la pesca a través del proceso de regionalización introducido por el FCP", y "cuando no existan medidas técnicas a escala regional, deberán aplicarse normas básicas definidas." Señala que "Los Estados miembros, junto con las partes interesadas, pueden elaborar recomendaciones conjuntas sobre medidas técnicas adecuadas que se aparten de las líneas de base, de acuerdo con el proceso de regionalización establecido en la PPC.".
Por lo tanto, es vital que los pescadores artesanales sean más activos a nivel regional, especialmente a través de compromiso con los Consejos Consultivos (CC). La nueva PPC contiene disposiciones específicas para promover una representación equilibrada de las partes interesadas en los CC, reforzadas por esta nueva propuesta, incluida la reserva de espacios en los CC (a nivel del Comité Ejecutivo) para la participación de los pescadores artesanales y sus representantes.
La nueva propuesta de la DG Mare se centra, acertadamente, en la captura y desembarque de recursos pesqueros, el funcionamiento de los artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos. Sus objetivos específicos son la protección de los juveniles y las zonas de desove, la reducción al mínimo y, en la medida de lo posible, la eliminación de los descartes, la reducción al mínimo del impacto ambiental de la pesca en los hábitats marinos y el fomento del cumplimiento de las Directivas sobre hábitats, aves silvestres, estrategia marina y marco del agua. Todo eso es bueno.
La propuesta establece las medidas y condiciones que deben aplicarse para el uso de artes de arrastre y fijos, que se detallan en los anexos en función de las cuencas marinas regionales y los hábitats sensibles.
No obstante, en el caso de los artes de arrastre (artículo 9), no se tienen en cuenta los efectos de la potencia del motor y el diseño de las marchas en la selectividad (abertura del tamaño de malla), o del impacto medioambiental de los cabos de fondo, las puertas de las redes de arrastre, los "grupos" de aparejos gemelos, o de las zapatas y las vigas de las redes de arrastre de puertas y de vara sobre la fauna y los hábitats marinos. Deberían incluirse algunas disposiciones sobre parámetros relacionados con el tamaño y el peso de los aparejos de fondo y el diseño de las redes en general, incluida la potencia del motor. Estas disposiciones pueden no ser fáciles de aplicar, pero es necesario un equilibrio entre dar a los pescadores el margen y la responsabilidad para reducir sus impactos, al tiempo que se garantiza que no se incumplen las normativas.
También hay que señalar que originalmente la obligación de desembarque surgió como una incentivo a los pescadores para que diseñen y utilicen artes de pesca que eviten las agregaciones de juveniles, adultos reproductores, especies prohibidas y otras especies que puedan ahogar la pesquería. Dada la incertidumbre existente sobre la forma final de la obligación de desembarque, el Reglamento de Medidas Técnicas es necesario sobre todo como respaldo para limitar los efectos negativos de la pesca. Al mismo tiempo, es importante evitar la excesiva especificación de las normas sobre medidas técnicas que privaría a los pescadores de la flexibilidad necesaria para cumplir con la obligación de desembarque y ganarse la vida.
VIDA Los diputados del Báltico occidental también señalan que los informes niveles de capturas accesorias de bacalao de talla inferior a la reglamentaria procedente de la pesca de arrastre es muy superior a las 2% declaradas. En la práctica puede llegar a 40%.
VIDA También le preocupa que las medidas anteriores que restringían el uso de arrastre de vara por impulsos a "no más de 5% de las flotas de arrastreros de vara de los Estados miembros". parece haber sido levantada. El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) observó que en noviembre de 2015 "se habían expedido 84 licencias para utilizar redes de arrastre de pulsos en los Países Bajos con fines de investigación científica y recopilación de datos. Esta cifra supera con creces el límite de 5% incluido en la legislación original. Los aumentos en el número de licencias emitidas se acordaron a nivel de la UE en 2010 y 2014" y "parecería (que estos aumentos) están por encima de los niveles que normalmente se asociarían con la investigación científica."
Dada la importante falta de pruebas científicas sobre las repercusiones de este tipo de pesca tanto en las especies objetivo como en las no objetivo y en el medio marino en general, aunque se han constatado claros daños causados a algunas especies de peces por los impulsos eléctricos, LIFE se plantea las siguientes cuestiones ¿por qué la nueva propuesta de la DG Mare ha eliminado esta limitación? Y, si ya no existe tal limitación, ¿cómo propone la Comisión controlar y regular el uso y los impactos de este arte? Los comentarios anteriores del CIEM indican que la flota de arrastre de vara considera que este método de pesca es ventajoso desde el punto de vista comercial, y el aumento del número de buques que utilizan este método potencialmente destructivo carece de justificación científica y va en contra del criterio de precaución.
VIDA también preguntas si las medidas y la capacidad de seguimiento, control y vigilancia a nivel de los Estados miembros son suficientes para garantizar que la flota de super arrastreros pelágicos que faenan en aguas costeras de Irlanda, Reino Unido, Francia y otros Estados miembros cumplen la normativa sobre cuotas y la relativa a los descartes y las capturas accesorias. Informes anecdóticos recientes indican que apenas puede aplicarse control alguno al funcionamiento de estos buques para evitar las capturas no deseadas de especies prohibidas y las capturas de especies que superan la cuota y son de talla inferior a la reglamentaria. Debido a los métodos utilizados para capturar y retener las capturas a bordo, la tripulación a menudo no es consciente de lo que contiene la captura hasta que se bombea a tierra, a las instalaciones de procesamiento.
Pero el diablo está en los detalles y, para comprender las implicaciones de esta nueva propuesta, es necesario sumergirse un poco en la historia de la UE. 11 Anexos a la propuesta. En ellas se establecen las medidas de referencia que se aplicarán en ausencia de medidas de ámbito regional. Incluyen las dimensiones de malla de referencia, las tallas mínimas de referencia para la conservación (TMRC), las zonas cerradas o restringidas para proteger a los juveniles y a los peces reproductores y otras medidas específicas regionales.
El anexo I enumera las especies prohibidas que, si se capturan de forma accesoria, deben devolverse inmediatamente al mar; el anexo II ofrece una lista de las zonas vedadas a la pesca establecidas para la protección de hábitats sensibles (a las que se refiere el artículo 13), con detalles de las restricciones que deben aplicarse en cuanto al porte y el uso de artes de pesca, el uso de SLB, la presentación de informes, el registro de buques, etc.; y el anexo III ofrece una lista de las especies cuya captura con redes de enmalle de deriva está prohibida.
Los anexos IV a XI contienen medidas de referencia por cuenca marítima (es decir, Mar del Norte, Báltico, aguas noroccidentales, aguas suroccidentales, Mediterráneo, Mar Negro y regiones ultraperiféricas).
Por tanto, es a nivel regional donde se requerirán más esfuerzos Garantizar que las actividades de bajo impacto a pequeña escala no sean tratadas de la misma manera que las actividades de alto impacto a gran escala.
La pesca artesanal tiene que ponerse las pilas; tiene que sentarse a la mesa de toma de decisiones, ya sea en las CCAA, con sus autoridades nacionales o con los parlamentarios a nivel nacional y europeo. Mañana no es suficientemente pronto para garantizar que las cuestiones que afectan a las actividades pesqueras costeras a pequeña escala no se pasen por alto ni se marginen en la aplicación de la PPC.