Desde su fundaciĂłn, LIFE ha presionado constantemente para que se aplique el artĂculo 17 como vĂa para lograr una pesca justa y la sostenibilidad medioambiental. Ha sido frustrante ver cĂłmo las deficiencias jurĂdicas del artĂculo y la falta de funciones y responsabilidades claramente definidas entre la CE y los Estados miembros han hecho que la aplicaciĂłn del artĂculo 17 se deje de lado. El artĂculo 17 constituye la clave para garantizar una asignaciĂłn justa de las posibilidades de pesca -acceso tanto a los caladeros como a las cuotas pesqueras- para los SSF. El Ăşltimo informe del CCTEP sobre los datos sociales en la pesca (CCTEP 23-17), publicado a finales de 2023, analiza las respuestas de 22 Estados miembros (es decir, todos los Estados costeros de la UE) a un cuestionario sobre la aplicaciĂłn del artĂculo 17. El informe es Ăştil porque ofrece una visiĂłn histĂłrica de cĂłmo se han asignado las posibilidades de pesca en la UE y de por quĂ© ha sido tan importante garantizar que los sistemas de asignaciĂłn de los Estados miembros utilicen criterios transparentes y objetivos. El CCTEP señala que "el marco preexistente de las administraciones pesqueras de los Estados miembros y sus sistemas de distribuciĂłn de las posibilidades de pesca han resultado constituir un obstáculo para la aplicaciĂłn del art. 17, debido a la inercia institucional". El CCTEP señala asimismo que "las posibilidades de pesca no están claramente definidas en los textos jurĂdicos de la UE".
La inercia institucional, la falta de claridad jurĂdica, la ausencia de funciones y responsabilidades claramente definidas y la falta de criterios claramente definidos representan importantes limitaciones para lograr una pesca socialmente justa, ambientalmente sostenible y econĂłmicamente viable. PodrĂa decirse que, en su forma actual, el ArtĂculo 17 está diseñado para fracasar. El reto del artĂculo 17 es, por tanto, diseñar criterios adecuados de carácter medioambiental, social y econĂłmico, con directrices claras sobre cĂłmo aplicarlos, y con funciones y responsabilidades claras asignadas a la CE y a los Estados miembros. La recopilaciĂłn de datos sociales ha sido un requisito legal desde 2018, y el CCTEP proporcionĂł algunos análisis preliminares del artĂculo 17 en su informe de 2020 (CCTEP 20-14), que proporcionĂł algunos antecedentes sobre el desarrollo del artĂculo 17 y la inclusiĂłn de criterios sociales. LIFE recuerda el informe "How EU fishing can become Low Environmental Impact, Low Carbon and Socially just", publicado en 2021, en el que ya designa los posibles criterios medioambientales, sociales y econĂłmicos que deben utilizarse.
Las ruedas del cambio giran lentamente, y para SSF es un caso de justicia retrasada que es justicia denegada.
Consulte aquĂ el informe CCTEP 23-17
