Desde su fundación, LIFE ha presionado constantemente para que se aplique el artículo 17 como vía para lograr una pesca justa y la sostenibilidad medioambiental. Ha sido frustrante ver cómo las deficiencias jurídicas del artículo y la falta de funciones y responsabilidades claramente definidas entre la CE y los Estados miembros han hecho que la aplicación del artículo 17 se deje de lado. El artículo 17 constituye la clave para garantizar una asignación justa de las posibilidades de pesca -acceso tanto a los caladeros como a las cuotas pesqueras- para los SSF. El último informe del CCTEP sobre los datos sociales en la pesca (CCTEP 23-17), publicado a finales de 2023, analiza las respuestas de 22 Estados miembros (es decir, todos los Estados costeros de la UE) a un cuestionario sobre la aplicación del artículo 17. El informe es útil porque ofrece una visión histórica de cómo se han asignado las posibilidades de pesca en la UE y de por qué ha sido tan importante garantizar que los sistemas de asignación de los Estados miembros utilicen criterios transparentes y objetivos. El CCTEP señala que "el marco preexistente de las administraciones pesqueras de los Estados miembros y sus sistemas de distribución de las posibilidades de pesca han resultado constituir un obstáculo para la aplicación del art. 17, debido a la inercia institucional". El CCTEP señala asimismo que "las posibilidades de pesca no están claramente definidas en los textos jurídicos de la UE".
La inercia institucional, la falta de claridad jurídica, la ausencia de funciones y responsabilidades claramente definidas y la falta de criterios claramente definidos representan importantes limitaciones para lograr una pesca socialmente justa, ambientalmente sostenible y económicamente viable. Podría decirse que, en su forma actual, el Artículo 17 está diseñado para fracasar. El reto del artículo 17 es, por tanto, diseñar criterios adecuados de carácter medioambiental, social y económico, con directrices claras sobre cómo aplicarlos, y con funciones y responsabilidades claras asignadas a la CE y a los Estados miembros. La recopilación de datos sociales ha sido un requisito legal desde 2018, y el CCTEP proporcionó algunos análisis preliminares del artículo 17 en su informe de 2020 (CCTEP 20-14), que proporcionó algunos antecedentes sobre el desarrollo del artículo 17 y la inclusión de criterios sociales. LIFE recuerda el informe "How EU fishing can become Low Environmental Impact, Low Carbon and Socially just", publicado en 2021, en el que ya designa los posibles criterios medioambientales, sociales y económicos que deben utilizarse.
Las ruedas del cambio giran lentamente, y para SSF es un caso de justicia retrasada que es justicia denegada.
Consulte aquí el informe CCTEP 23-17